En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa promovida en base al ordinal 6º del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinal 4º,ibidem. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La existencia de una condición o plazo pendientes".debiendo procederse, en consecuencia conforme al Articulo 358, Ejusdem.