Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.258.265, y de este domicilio; contra la Entidad de Trabajo GRUPO ALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de noviembre de 2002, bajo el Nº 52, Tomo 181-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.