Este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del prenombrado Municipio, cuanto lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo observa este Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la Impugnación realizada por la representación fiscal del Municipio a las pruebas documentales marcadas con las letras "G", "H", "I" y "J", se declara PROCEDENTE la impugnación por haber sido consignadas en copias simples, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se le hace saber a la parte promovente, que de conformidad con el último aparte del prenombrado artículo podrá servirse de las copias impugnadas a través de su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad ha aquella impugnada o en su caso consignar el original del instrumento o copia certificada del mismo.
Respecto al mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representaci.....