Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo Judicial presentada por la ciudadana BUENAVENTURA CASTILLO, antes identificada.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la prese.....