III. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente amparo constitucional interpuesto por el ciudadano SIXTO JOSÉ ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.742.260, asistido por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publique, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en esta sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los ocho (8) día del mes de enero del año 2018. Años 207º de la Independ.....