Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: JAMES SEGUNDO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.506.892 contra CERVECERIA POLAR, C.A., en virtud del no acatamiento de la PROVIDENCIA CAUTELAR de fecha 26/09/2016, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", la cual declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.