DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: EGLINES JUFITH CORDONOS, titular de la cedula de identidad N° V-NO INDICA, la comisión de los delitos VIOLECIA PRIVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 175, SEGUNDO PARTADO DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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