´Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana MARIA ELENA GUTIERREZ GRIBORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.290.546, asistidas por el abogado NORBERTO MOTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 311.032, en contra de la ciudadana MARIA NELY MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.091.204.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 10 de diciembre de 2024, cursante al folio (05), de la única pieza princ.....