En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos FELIX ENMANUEL CORDERO FAJARDO Y DAYANA IRENE BARRETO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 20.242.569 y V.- 19.173.295 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 225, folio 349 y 350, tomo B, de fecha 09 de Julio de 2004. De .....