PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dado que este Tribunal observa que la parte demandada ejerció plenamente su derecho a la defensa, al haber contestado el fondo de la demanda, incluso antes de que fuese decidida la cuestión previa promovida, en tal sentido, debe precisarse que, conforme a los principios de preclusión procesal, lealtad procesal y concentración de actos, no resulta procedente otorgar nuevamente el lapso previsto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho lapso tiene por finalidad permitir la contestación de la demanda cuando esta no se hubiere ejercido, circunstancia que no ocurre en el presente caso, y tratándose de un procedimiento oral especial, regido por una ley especial de orden público, debe aplicarse con preferencia el principio de especialidad (lex sp.....