Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio once (11) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Benito Teresén, ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana Carmen Adelina Vásquez Quijada, ya identificada, la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (120,000,oo), divididos en dos pagos quincenales de sesenta mil bolívares cada uno (60.000,oo), para cubrir los gastos originados por concepto de obligación alimentaria de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido.....