DISPOSITIVA
En consecuencia, visto los alegatos y defensas de las partes, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, abogado Morelia Salazar Zurita, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN LIENDO y decreta como medida preventiva que el ciudadano JOSÉ RAMÓN LIENDO, ejerza provisionalmente la guarda de su hijo, RAMÓN JOSÉ LIENDO LUGO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente desición.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2007.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
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