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					| Decisiones del dia 08/02/2007 | 
				   
				  	
				  
			 
			  
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					      | N° Expediente :
								2CAO1040-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL 18° (A): ABG.  CARMEN RÍOS PADILLA. DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA, VICTIMA: BELEN MERCEDES MORA ALVARADO | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente  la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, (adolescente de XX años de edad para el momento de ocurrir el hecho), titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara re..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								2CAO1107-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Sin Lugar Solicitud De La Defensa | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL 18° (A):  ABG.  CARMEN RÍOS PADILLA. DEFENSA PÚBLICA:   ABG. FÁTIMA SEGOVIA, VICTIMA:  CAROLA VILLASMIL | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por el Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, titular de la cedula de identidad V.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de estado civil Soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionadas en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio calificativo del delito. TERCERO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba proba..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								2CAO1243-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva | 
					 
					
					
					  Partes: DEFENSAS PRIVADAS: ABG. IRMAR PARGAS Y ABG. LUIS ALBERTO DE SOUSA, VICTIMA:  YOSCANY DAIREN COLMENARES Y  LIGIA MARIA LÓPEZ | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa según a los establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, nacido en fecha, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. y por consiguiente se acuerda libertad Plena a los mismo dejando sin efecto las medidas Cautelares Menos Gravosas, establecidas en el artículo 583 literal "b y c" de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente, de fecha 08/01/07. SEGUNDO: Se ordena librar las boletas de libertades a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  y  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Se admite totalmente la acusación así como también los ..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								2CAO1044-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Imposión De La Medida De Liberta Asistida | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL 17° (A):  ABG. ELMIS ROSMARY VIERADEFENSOR PRIVADO:  ABG. LUIS FERNANDO MICLOS, VICTIMA: ODALIS CASADIEGO SANDOVAL | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,   decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente  la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES BRAVÍSIMA CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 y 420 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara responsable y por lo..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								2CAO1107-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Auto De Enjuiciamiento | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN RÍOS PADILLA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. FÁTIMA SEGOVIA, LA VICTIMA CIUDADANA CAROLA DANIELA VILLASMIL MANRÍQUEZ, | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como también los medios probatorios, presentados por el Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, titular de la cedula de identidad V.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de estado civil Soltero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionadas en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al cambio calificativo del delito. TERCERO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba proba..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								2CAO1044-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Admisión De Hechos | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL  17° (A) ABG. ELMIS YOSMARY VIERA, EL DEFENSOR PRIVADO  ABG. LUIS FERNANDO MICLOS | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,   decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente  la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES BRAVÍSIMA CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 414 y 420 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara responsable y por lo..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
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					      | N° Expediente :
								2CAO1040-06
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								
							
						   | 
						  
						  Fecha: 08/02/2007 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Admisión De Hechos | 
					 
					
					
					  Partes: FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN RÍOS PADILLA,  LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL  ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente  la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, (adolescente de XX años de edad para el momento de ocurrir el hecho), titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. SEGUNDO: Oída la Admisión de los Hechos por parte del acusado, consecuencia de lo anterior se declara re..... 
							
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						Juez/Ponente: 
							Oswaldo Flores
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
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