Observando lo anterior y en virtud que el actor no corrigió los parámetro ordenados en el despacho saneador, existiendo contradicción en lo manifestado por el actor en su escrito de subsanación y lo narrado al momento de ampararse, toda vez que de ser cierto que fue despedido en fecha 29-12-2006, el trabajador tenia cinco días para ampararse por ante los Tribunales Laborales, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; venciendo dicho lapso el día 16 de Enero del presente año y no el día 23 de dicho mes y año, cuando el actor se amparo; información esta de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, se ordenará el cier.....