Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSE ANGEL ESCUBINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.133.317, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana DEYSI CAROLINA VASQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.740 y de este domicilio, con base en la causales segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir, "El Abandono Voluntario". SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención. Notifíquese a las partes de la presente decisión.