DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación intentada por la Fiscal 4° del Ministerio Publico del Estado Aragua, así como sus medios de pruebas ofrecidos, en contra del imputado. SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido contra el acusado PEDRO MIGUEL GUILLEN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.703.109, soltero, de oficio desempleado, de 21 años de edad, nacido el 20-11-1985, y domiciliado en Calle Aragua, calle principal de San Ignacio, Edificio Petunia, Apartamento N° 21, Maracay, Estado Aragua, por el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, POR EL TERMINO DE CINCO (05) MESES Y CAURENTA Y CINCO (45) D.....