PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARMANDO JOSE ACEVEDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas; fecha de nacimiento 11/12/1984, de 22 años de edad, hijo de Alfredo del Jesús Acevedo y Ydalmis Maritza Rodríguez Barreto, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.590, residenciado en la calle 04, casa N° 211, del sector Parquecito, Maturín, Estado Monagas; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se acuerda eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiva acusación, tuvo motivos racionales y legales que sustentaron dicho acto conclusivo. TERCERO: Dada la absolutoria dictada en el presente asunto, se ordena el ce.....