Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta por la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA de FRANCO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.659.327, asistida por los Abgs. José Rafael Parra Saluzzo, Pedro Alexander Velásquez Zerpa y Francisco Santana Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424 y 93.837, respectivamente. En consecuencia, queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para COBRAR, retirar y recibir el beneficio económico por concepto de Pensión de Sobreviviente y otros beneficios que le puedan corresponder a la niña (X).....