Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto, por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada contra la codemandada PROSEGUROS C.A. CUARTO: CON LUGAR la demanda propuesta contra la empresa VIGILANCIA LOS GAVILANES C. A., que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN.