En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en su carácter de Abogado privado de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHACÍN MATA y XIOMARA MALAVÉ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Octubre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
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