declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA TERESA ONSALO LAVAUD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.938, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE ECHEZURÍA ALDANA, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.228.576, contra la sociedad mercantil PROCERAMICA INC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nro. 43, Tomo 33-A-SGDO, en la persona de sus Directores Gerentes ciudadanos Ana Karina Orozco Aliendres y/o Elías Hanna Hanna, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.862 y 13.748.491, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, primer párrafo del artículo 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la .....