Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por los ciudadanos JOAQUÍN ENRIQUE PEREIRA MUJICA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ GONCALVES contra JENNY BRITAPAZ DE CÁRDENAS y JOSÉ LUIS CÁRDENAS, ambas partes identificadas al comienzo de esta decisión, en consecuencia, se condena a estos últimos a pagarle a los demandantes la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) por concepto del principal adeudado, equivalente a CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), según la vieja escala monetaria, que es la suma por la cual fueron emitidas las cambiales. Se ordena la indexación de esta suma desde el 7 de abril del 2003, fecha en que se admitió la demanda, exclusive, hasta el día en que quede firme esta sentencia, inclusive, tomando como base de cálculo el Índice de Precios al Consumid.....