Se declaró:
ÚNICO: Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN ARVELO REVETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.955.903, debidamente asistido de abogados, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha (no indicada) por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se le modificó el monto a aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto debió de apelarse en contra de tal providencia, de conformidad a lo contemplado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adicionalmente a la falta de consignación de los recaudos necesarios y así se establece.-