Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de diciembre de 2010, por la abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia CONFIRMA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo de Control Circunscripcional, contra el ciudadano JORDANY JOSÉ GÓMEZ VEGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTHONY MAURICIO RUIZ SALDIVIA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES .....