Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la NULIDAD de la citación por correo certificado con acuse de recibo, practicada a la co-demandada ARQUIOBRA, C.A., y en su defecto ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a la misma, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de la Reforma de demanda de fecha once (11) de octubre de 2010.-En tal sentido se ordena librar la correspondiente Compulsa de Citación, acordándose para su elaboración el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anexándole a la misma la.....