Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JUAN BOU MANSOUR, titular de la cédula de Identidad N° 15.117.619, por cuanto el referido querellante interpusiera escrito de DESISTIMIENTO, por haber cesado los hechos por los cuales se intentó la acción penal en contra del ciudadano WALID ABOUL HONS. No se CONDENA en costa al querellante, en virtud que a criterio de quien aquí preside considera que no se vulneraron derechos al querellado, ni se causaron perjuicios al mismo, sin menoscabo de las acciones ulteriores que pudieran generarse, e incluso fuera del ámbito penal.