Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del acusado, declara CULPABLE a IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA MAITA por lo que se le SANCIONA A CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medidas esta que deben ser cumplidas de manera simultánea. La sanción antes expresada fue impuesta tomando en consideración la finalidad educativa de este proceso y principios.....