En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de INHABILITACION incoada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO AROCHA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.202.539, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE MANAMÁ CHAVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92986