En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio". Así se decide.
SEGUNDO: : SUBSANADA la Cuestión Previa promovida en base al ordinal 3º del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena a la parte demandada-cuestionante, al pago de las costas de la incidencia, por haber resultado vencida.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese c.....