UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, Por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA , prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-2284-22
YJDM/YG.-