PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada RODRIGUEZ BARRIOS SOLEY SOILYN, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.924, plenamente identificada de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, prevista y sancionada en el artículo 413 Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada RODRIGUEZ BARRIOS SOLEY SOILYN, titular de la cédula de identidad N° V-20.355.924, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 6º y 9°, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima por sí misma o por terceras personas y estar atenta al proceso que se le sigue, desestimándose el nu.....