En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOLIVAR PADILLA y DANIELA DEL VALLE VASQUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.980.432 y V-18.691.752, respectivamente, representados en este acto por la Abogada: NANCY BEATRIZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262, según poder autenticado por la Notaria Primera del Estado Aragua; SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en 21 de Febrero de 2013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad Civil d.....