Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, presentada por la Abogada en ejercicio VERONY LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.653, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIS YARENY HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.229.289, contra la ciudadana NIRLLIAN AMERICA ESPINOZA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.037.133.-