Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la solicitud de medida preventiva solicitada por la parte actora y en consecuencia, decreta PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en el Sector Aguirre, Calle Mariño, N° 01-08, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, identificada con el código catastral N° 05-13-01-18-01-08