por lo que a juicio de quien decide tratándose de una venta con pacto de retracto convencional lo que dio origen al juicio de Resolución de Contrato de Venta con Pacto de Retracto Convencional, no estamos en presencia de un Derecho Real (Bienes) sino donde el sujeto activo pretende que una persona determinada realice una prestación de hacer, y teniendo suprimida este Juzgado tal competencia en los Derechos de las Obligaciones, no es este el Tribunal Competente para conocer del presente juicio, pues, en el presente caso la naturaleza de la Acción en el juicio que da origen a la presente demanda, la cual constituye el elemento que va a determinar el marco de competencia de este Despacho, es de contenido obligacional y no de naturaleza bienes; donde están comprometidos derechos subjetivos patrimoniales al reclamarse como se señalo up-supra el pago de una suma de dinero plenamente individualizada en la persona de quien en la causa, que da origen al presente juicio, es la llamada Parte Dema.....