Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por el Defensor ABG. NERIO RIVERO LAUDERA, a favor de la imputada EVELIN POLANCA SANCHEZ GAMARRA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 ordinales 3º y 8º y 9º del Código Orgànico Procesal Penal , consistentes en la presentación cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de un (01) fiador, que reúna los requisitos de Ley y presentarse a la AUDIENCIA PRELIMINAR que se encuentra fijada para el día MIERCOLES 28-03-07, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.