En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena excede de CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, según el numeral segundo del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado podrá optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: 1.- Destacamento de Trabajo en fecha 15-04-2008. 2.- Régimen Abierto en fecha 15-04-2009. 3.- Libertad Condicional en fecha 15-04-2013. 4.- La redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez comenzando a cumplir la pena impuesta, conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y 5.- la conmutación de la pena en Confinamiento en fecha 15-04-2014.