Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA MONTENEGRO VAZQUEZ Y EDGAR JOSE MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ¿V- 7.244.293 Y v- 7.271.039 respectivamente.-
Respectivamente, asistido por el abogado EDI M. ADAMES MONTENEGRO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.445 En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Octubre del 1982. Acta Nº 335.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto son mayores de edad. No hay bienes que Liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Trib.....