por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOSTA ACOSTA Y NATHALY GISELA GONZÁLEZ SERRUDO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante El Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Noviembre de 2005, según se evidencia del Acta N° 291, Tomo 3C, Año 2005.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ