Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos DANIEL ALBERTO PROESPERI RUIZ y PATRICIA CRISTINA GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.336.390 y V.-13.247.693 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre 2002, según consta de acta Nº 214, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.-