Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA DOMINGA HERNÁNDEZ DE RIVERO, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, según autorización Nº 01334/11, suscrita, por el Abg. PEDRO JOSÉ BUENO CLARIN, Sindico Procurador Municipal