En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO III, del antes mencionado escrito de pruebas, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines que tenga lugar el acto de declaración de testigo del ciudadano CALDERA PEDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.495.669, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código de Procedimiento Civil.