-III-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo sobrevenida ejercida por el abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.590 en su carácter de representante judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE ARRIETA AVENDAÑO titular de la cédula de identidad Nº 4.528.135; mediante el cual intenta acción de amparo sobrevenido contra el ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDÓN, en su carácter de SUPERINDENTE NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
VICTOR DIAZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JOSELYN FERNADEZ
En esta mism.....