Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: ALBA CARLINA MEDINA ÑAÑEZ y RAFAEL ANTONIO BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.452.347 y V-6.682.395, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 14 de diciembre del año 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 111, del libro de matrimonios correspondientes al año 2000. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridad.....