Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) intentó la ciudadana MAYRA JOSEFINA LEZAMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.957.561, y de este domicilio, CONTRA la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.924.634, y de este domicilio, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y DIARICESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). A.....