En relación al medio probatorio promovido en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado Superior Agrario ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en su justo valor probatorio al momento de la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI) del estado Aragua, a los fines de que informe de lo siguiente: "...Primero: Que informe al Tribunal del procedimiento automatizado llevado por el sistema ATANCHA-OMAKON, por ante Oficinas Regional de Tierras del Estado Aragua y sirva informar a tan digno tribunal si fue recibida la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JOAO MANUEL BATISTA HERNANDEZ, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V-14.627.596 y a su vez informe y remita las certificación correspondiente del procedimiento sobre el cual fue otorgado di.....