UNICO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso, la incidencia de recusación, interpuesta por parte del ciudadano abogado EDWIN PEÑUELA, inpreabogado Nº 212.562, en su condición de apoderado judicial de la victima ANTOINE TAHHAN, en la causa N° DP07-S-2021-000008 (nomenclatura del Tribunal de Instancia) y el recurso de apelación de autos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4º) Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que acordó el Archivo Judicial de las actuaciones de la causa Nº DP07-S-2021-0000008, (nomenclatura del tribunal de instancia), seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO SABBAGH, titular de la cedula de identidad Nº V-18.780.622 y JULIETTA HADDAD DE SABBAGH, titular de la cedula de identidad Nº V-12.002.443