En consecuencia, quien aquí decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata, que se dictó auto de admisión de reforma de demanda el 10 DE NOVIEMBRE DE 2022, el Alguacil deja constancia en fecha 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022la falta de impulso procesal de la parte actora al no haber recibido los emolumentos necesarios, y en fecha cierta del presente fallo, 08 DE MARZO DEL 2023, han trascurrido más de treinta (30) días de despacho y aproximadamente cuatro (04) meses computados en días continuos, de modo que, comprueba que el accionante tiene el deber de impulsar el proceso dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión que ordena el emplazamiento del demandado de la presente demanda impulsando la misma para su realización, cumpliendo con las obligaciones de Ley, lo cual no consta en autos, es por lo que esta sentenciadora forzosamente se ve en el deber de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio; todo de conformidad con lo dis.....