En consecuencia, este Tribunal verificado el cumplimiento de las exigencias de los artículos 585 y 588 ibidem, por la parte actora en la solicitud de la medida cautelar considera procedente su petición y en tal virtud DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS SOBRE BIENHECHURÍAS, construidas la por Asociación Civil LAS BROMELIAS II ETAPA, inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 16 de julio de 2018, registrado bajo el N° 14, Folios 98 al 106, Protocolo Primero. Tomo (06) 2018, RIF Nº J-41167993-3, y cualquiera de los co-demandados