DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada la Ciudadana YUSMEL DESIREE GUZMAN GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.128.650 y CONDENA a la sociedad mercantil GRUPO LA 49, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 02-A de fecha 28 de Enero de 2003, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO VELIZ TORRES, en su carácter de Presidente; a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 3.945,23); por to.....